En el pueblo hace días que no se consigue agua.
Los minoristas lo dicen en el mostrador, a quien pregunte: no les llega. El calor no afloja y la luz se corta por horas. La gente entra, mira el estante y sale.
El agua estaba entera, a unas calles de ahí, apilada en la penumbra de un depósito mayorista.
Cuando los agentes del control económico entran con la policía municipal, un miércoles de agosto, no van a encontrarse un estante vacío: van a contar lo que hay. Y hay miles de botellas.
Lo que se levanta después en el acta no es principalmente que estuviera escondida. Es a quién no se le vendió y a quién sí: negativa a vendérsela a los comerciantes minoristas de productos alimentarios, cesión de ciertas cantidades a vendedores ambulantes no declarados. En el país los llaman douarjia.
El mayorista tenía el agua y la estaba moviendo. El problema del Estado no es que no circulara. Es por dónde.
La directora regional de Comercio sale a dar la cifra de lo incautado y a prometer un reparto para el día siguiente. Los dos números los da la misma oficina.
Una semana después, el Estado fija el precio.
Escena reconstruida a partir de conducta y territorio documentados; las fuentes van al pie del artículo.
La señal
El 12 de agosto de 2026, el control económico de Nabeul decomisó 5.427 botellas de agua en un comercio mayorista de alimentación en Grombalia. El acta no consigna únicamente ocultamiento de mercancía. Consigna, textual, "la negativa a vendérselas a los comerciantes minoristas de productos alimentarios y la cesión de ciertas cantidades a vendedores ambulantes no declarados, comúnmente llamados «douarjia»" (La Presse de Tunisie, agosto de 2026).
Cinco días antes, el 7 de agosto, habían sido 73.476 botellas en un almacén de Kalaa Sghira, en Sousse, por acaparamiento y retención de mercancías. El 26 de agosto, la brigada de policía judicial de Manouba levantó acta por monopolio y especulación sobre 14.112 botellas de litro y medio. El 1 de septiembre, el balance del mes: 750 infracciones, de ellas 357 por especulación, y más de 700.000 litros incautados.
Entre una incautación y la otra, el 19 de agosto, el Estado fijó el precio: la botella de litro y medio queda en 850 millimes y los márgenes brutos de mayorista y minorista se topan en 15 %.
El contexto
Tras la revolución de 2011 y de nuevo en 2022, Túnez endureció el delito de especulación. El decreto-ley n.º 2022-14, del 20 de marzo de 2022, dice en su artículo 1 para qué existe: "combatir la especulación ilegal a fin de asegurar el abastecimiento regular del mercado y asegurar los circuitos de distribución".
Su artículo 4 define qué castiga: "todo almacenamiento o retención de bienes o mercancías, cualesquiera sean su origen y su modo de producción, con el fin de provocar una escasez". Almacenar. Retener.
Negarse a vender no está ahí. Esa figura —el refus de vente— pertenece a otra ley, la n.º 2015-36, del 15 de septiembre de 2015, sobre competencia y precios. Y el decreto-ley la nombra en su artículo 2 precisamente para pasar por encima de ella: sus disposiciones se aplican "no obstante las disposiciones de la ley n.º 2015-36".
Hay un tercer documento, y es el que ordena todo. Nueve días antes del decreto-ley, el 11 de marzo de 2022, el Ministerio de Justicia emitió una circular cuyo propio título enumera los delitos como categorías separadas: monopolio, especulación en productos subvencionados y básicos, alza de precios, interferencia en los circuitos de distribución, delitos aduaneros, contrabando. En árabe, esa cuarta categoría se escribe التداخل في مسالك التوزيع; en la versión francesa, le chevauchement des canaux de distribution.
Elegir a quién le vendés no es una interpretación periodística del acta de Grombalia. Es un delito con nombre propio, enumerado por el Estado, en vigor desde marzo de 2022.
La lectura
Lo que la ley protege no es el estante. Es el circuito.
El artículo 1 lo dice sin rodeos y la circular lo confirma al clasificar: el bien jurídico que el Estado defiende es el trayecto por el que la mercancía debe pasar —envasadora, mayorista, minorista autorizado, consumidor— y no la existencia física del producto. Por eso el acta de Grombalia puede levantarse aunque el agua estuviera entera, contada y en movimiento. El mayorista no la retiró del mundo: la sacó del carril.
Y por eso el expediente probablemente se apoya en dos estatutos a la vez. El acaparamiento es del decreto-ley de 2022; la negativa a vender al minorista es de la ley de competencia de 2015, esa misma que el decreto-ley desplaza. El solapamiento no es un descuido de técnica jurídica: es el mecanismo. Una norma escrita para perseguir al que esconde se aplica sobre quien no escondió nada, y la figura que sí describe su conducta vive en el texto que la primera vino a superar.
La diferencia de escala importa. El decreto-ley de 2022 no castiga como una infracción de competencia. Su artículo 17 tiene cuatro escalones: diez años de prisión y cien mil dinares en el caso base; veinte años y doscientos mil si se trata de productos subvencionados o medicamentos; reclusión criminal a treinta años y quinientos mil dinares cuando los hechos se cometen "durante situaciones excepcionales, la aparición de una crisis sanitaria imprevista, la propagación de una epidemia o el sobrevenir de una catástrofe"; y cadena perpetua si media banda u organización. El artículo 22 añade penas complementarias que el tribunal debe imponer obligatoriamente, entre ellas "la prohibición de ejercer el comercio".
El agosto tunecino de 2026 fue de ola de calor y racionamiento eléctrico. Si eso encaja en situaciones excepcionales lo decide un juez, no este texto. Pero la escala está escrita y no es la de una multa.
El patrón
Cuando un Estado fija el precio, redefine qué significa tener.
El mismo lote de botellas, en el mismo depósito, el mismo día, es inventario o es delito según por dónde salga. No cambia la cantidad, ni el dueño, ni el sitio: cambia el carril. Y el carril lo define un documento que no describe el agua sino su trayecto.
Es la cuarta categoría de la lista del Ministerio de Justicia, la que nadie cita cuando se cuenta esta historia: no monopolio, no especulación, no contrabando. Interferencia en los circuitos de distribución. Un delito que no se comete escondiendo una cosa, sino desviándola.
Huecos declarados: la fijación del precio en 850 millimes y del margen en 15 %, del 19 de agosto, no tiene fuente primaria. El texto que la ordena no se localizó: el portal del Ministerio de Comercio publica concursos y notas pero no sus comunicados de decomiso, y el Journal Officiel en línea estaba caído. Las cifras intermedias que circularon en Business News (186.543 litros, 291 infracciones) y Webdo (470.000 litros, 550 infracciones) no se publican aquí: provienen de resumen de buscador y no se abrieron. Ningún comerciante incautado habla con nombre propio en ninguna fuente disponible: la única voz es la del Estado. Y hay que decirlo: el Ministerio de Comercio se beneficia de que se cuente el volumen incautado, porque legitima la fijación de precios y desplaza la responsabilidad del corte eléctrico hacia el «especulador»; la única fuente de las cifras de incautación es la parte que incauta. Existe una explicación más simple que estos mismos hechos admiten —que no haya acaparadores, y que el racionamiento eléctrico detuviera las envasadoras, la ola de calor multiplicara el consumo y el PET escaseara por logística—; no puede descartarse con lo disponible y queda en tensión con la versión oficial, sin resolverse a favor de nadie. La atribución de la conducta de Grombalia a un estatuto concreto es lectura de los textos legales, no del acta: el acta no se obtuvo. Las traducciones del decreto-ley y de la circular que se citan aquí provienen de la versión francesa publicada por la oficina de Túnez del DCAF, que advierte que se trata de una traducción preliminar no oficial y que solo la versión árabe da fe.
Los enlaces que esta pieza cita, reunidos y comprobados. Abrirlos para verificar.
- Journal Officiel de la République Tunisienne (vía DCAF-Túnez), “Decreto-ley n.º 2022-14 del 20 de marzo de 2022, relativo a la lucha contra la especulación ilegal”, 2022-03-20 TIER A
- Ministère de la Justice (Túnez), vía DCAF-Túnez, “Circular n.º 2 del 11 de marzo de 2022, sobre la lucha contra los delitos de monopolio, la especulación en productos subvencionados y básicos, el alza de precios y la interferencia en los circuitos de distribución”, 2022-03-11 TIER A